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Tecnología Industrial

RD 486/1997: temperatura en los lugares de trabajo

El Real Decreto 486/1997 establece que la temperatura en los lugares de trabajo cerrados debe estar entre 17 y 27 °C en trabajos sedentarios de oficina y entre 14 y 25 °C en trabajos ligeros. Para el trabajo moderado o pesado, habitual en la industria, el decreto no fija un número concreto y obliga a evaluar el riesgo. Estos valores se recogen en su Anexo III, junto con los límites de humedad y ventilación.

Esta es la norma de referencia en España para las condiciones ambientales en el trabajo. En esta guía verás qué dice exactamente el Anexo III del RD 486/1997, qué rangos de temperatura y humedad exige, por qué en la industria no hay un tope fijo, cómo se relaciona con el Real Decreto-ley 4/2023 sobre calor extremo y qué puedes hacer para que tu nave o taller cumpla.

Antes de entrar en la norma, un apunte práctico: cumplir estos rangos en una nave con maquinaria rara vez se consigue climatizando todo el espacio; lo habitual es enfriar el puesto con un equipo de aire acondicionado portátil para uso industrial. Más abajo lo desarrollamos, después de ver qué exige exactamente cada apartado del Anexo III.

Qué es el RD 486/1997

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Es la norma que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo relativo al espacio físico donde se trabaja: iluminación, orden, limpieza, vías de circulación y, en su Anexo III, las condiciones ambientales de temperatura, humedad y ventilación.

Su principio de fondo es claro: las condiciones ambientales no deben suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores ni ser una fuente de incomodidad. A partir de ahí, fija unos rangos concretos para los locales cerrados.

medidas para el rd 486/1997

Temperatura según el Anexo III: los rangos exactos

El Anexo III distingue el tipo de temperatura permitida según la carga física del trabajo. La siguiente tabla resume lo que marca la norma.

Tipo de trabajo Temperatura Ejemplo
Trabajo sedentario (oficina) 17 – 27 °C Tareas administrativas, atención al cliente sentado
Trabajo ligero 14 – 25 °C Montaje ligero, embalaje, tareas de pie
Trabajo moderado o pesado Sin límite numérico en el RD Mecanizado, soldadura, fundición, carga

El propio decreto aclara que estos límites se aplican a los locales donde se realicen trabajos sedentarios o ligeros, y que no son exigibles en aquellos espacios donde, por la naturaleza de la actividad, resulte imposible mantenerlos. Una fundición o una nave con hornos no va a estar a 25 °C, y la norma lo asume: en esos casos remite a la evaluación de riesgos por estrés térmico.

Humedad y ventilación: los otros límites del Anexo III

El RD 486/1997 no regula solo la temperatura. El Anexo III fija también dos parámetros que influyen de lleno en la sensación térmica.

La humedad relativa debe mantenerse entre el 30 y el 70%, salvo en locales con riesgo por electricidad estática, donde no debe bajar del 50%. La renovación de aire mínima se establece en 30 m³ de aire limpio por hora y trabajador en trabajos sedentarios en ambientes no calurosos, y 50 m³ en el resto de casos, para evitar el ambiente viciado.

Sobre la velocidad del aire, la norma fija topes para evitar corrientes molestas: 0,25 m/s en ambientes no calurosos, 0,5 m/s en trabajos sedentarios calurosos y 0,75 m/s en trabajos no sedentarios calurosos. Hay un matiz clave: estos límites no se aplican al aire de sistemas de ventilación o climatización usados para combatir el calor, donde el tope pasa a ser 0,25 m/s en trabajo sedentario y 0,35 m/s en el resto. Es decir, la propia norma contempla el uso de climatización para proteger del calor.

Por qué en la industria no hay una temperatura máxima fija

Porque el trabajo industrial casi nunca es sedentario y porque el calor de proceso hace inviable un tope rígido. En una nave con maquinaria, soldadura o prensas, la temperatura la marca la actividad, no un termostato. Por eso, para el trabajo moderado o pesado, el RD 486/1997 no da un número: obliga a la empresa a evaluar el riesgo por estrés térmico y a adoptar medidas para que las condiciones no dañen la salud.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) emplea índices como el WBGT, que combina temperatura, humedad, radiación y esfuerzo físico, para valorar si una situación de calor es peligrosa. Es una medida más realista que un solo grado en el termómetro. La conclusión práctica para una nave es que no basta con mirar la temperatura ambiente: hay que evaluar el conjunto y actuar cuando el resultado supera los umbrales seguros.

Relación con el RD-ley 4/2023 sobre calor extremo

El Real Decreto-ley 4/2023 modificó el RD 486/1997 para reforzar la protección frente al calor. Su aportación principal es que, cuando la Agencia Estatal de Meteorología emite un aviso naranja o rojo por altas temperaturas, la empresa debe adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o reordenación de la jornada, si el riesgo no puede controlarse por otros medios. Esta obligación afecta especialmente al trabajo al aire libre, pero el principio de proteger frente al estrés térmico alcanza a cualquier centro de trabajo.

Conviene no confundirlo con el Real Decreto-ley 14/2022, de ahorro energético, que fijó límites de climatización (27 °C en refrigeración, 19 °C en calefacción) para determinados edificios de uso público y comercial, pero que no modificó los umbrales de prevención del RD 486/1997 para los puestos de trabajo.

Cumpliendo con el rd 486/1997

Qué puede exigir el trabajador y qué arriesga la empresa

Si la evaluación de riesgos detecta un peligro por calor o frío y la empresa no lo corrige, incumple la normativa de prevención, algo sancionable por la Inspección de Trabajo. El trabajador puede solicitar que se evalúen las condiciones térmicas de su puesto y que se adopten medidas correctoras. En situaciones de riesgo grave e inminente, la normativa ampara la interrupción de la actividad.

Para la empresa, mantener el puesto dentro de un rango razonable no es solo evitar sanciones: el calor por encima de los 26-28 °C con esfuerzo físico reduce la concentración, aumenta los errores y eleva el riesgo de accidente, con impacto directo en la productividad.

Cómo cumplir el RD 486/1997 en una nave o taller

La forma realista de mantener una nave dentro de unas condiciones seguras no suele ser climatizar todo el volumen, sino actuar sobre los puestos donde el calor afecta a las personas. Climatizar por completo una nave de techos altos, con puertas que se abren y maquinaria que genera calor, es caro e ineficiente. Cuando se trabaja con puertas abiertas, un enfriador evaporativo para grandes espacios puede ser más eficiente en consumo que un equipo de compresor. Combinadas con las medidas organizativas que exige la ley (pausas, hidratación, rotación), estas soluciones acercan las condiciones del puesto a los rangos del Anexo III.

En Blizzcool, la marca de climatización industrial de INTEC Suministros Industriales, asesoramos sobre la cobertura real de cada equipo antes de la compra: cuéntanos los metros, la actividad y la temperatura que sufres y te indicamos qué solución ayuda a cumplir la normativa protegiendo a tus operarios.

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